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Conoce los impuestos que debes pagar al comprar o vender una casa.

 

Ya sea que estés pensando en vender o comprar una casa, es importante que tomes en cuenta los impuestos que deberás pagar para que tu patrimonio esté libre de problemas legales y mantener tu situación tributaria en orden. 

De esta forma, estarás prevenido y el proceso de compraventa te será mucho más sencillo de realizar con los cambios que pudiesen entrar en vigor para 2022, tales como el incremento a la base grabable de los valores catastrales los cuales originarán un incremento en el pago de dicho impuesto. A continuacion te hablaremos un poco de estos impuestos.

 

Impuesto por comprar una casa

 

En el presupuesto también deberás considerar los impuestos que debes pagar cuando compras una casa.

 

Impuesto Sobre la Adquisición de un Inmueble (ISAI) o Impuestos de Traslado de Dominio: Se aplica en la compra de cualquier tipo de propiedad inmobiliaria. El pago se deberá realizar después de escriturar la casa para darte de alta ante hacienda como propietario. 

 

Predial: Solo en el caso de adquirir una vivienda previamente habitada, asegúrate de que se haya realizado el pago tal y como obliga la Administración Tributaria por la venta del inmueble.

 

Escrituración: Dentro del gasto del papeleo debe considerarse el pago al notario, quien se encargará de realizar el trámite.

 

Impuesto por venta de un inmueble

 

Impuesto Sobre la Renta o ISR: El cual se calcula con base en la utilidad de la enajenación del bien inmueble.

 

Sin embargo, existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y como resultado se paga un menor impuesto.

 

1.- Exención del ISR

Una de las primeras condiciones que se deben cumplir es que el propietario o vendedor no haya  vendido algún otro bien durante los tres años anteriores. Además la exención equivale a 700,000 Unidades de Inversión (Udis). Este valor equivale aproximadamente a  4,000,000  pesos, ya que el valor de la Udi cambia cada día.

 

Para poder encentar este impuesto es necesario  acreditar la propiedad, es decir, que se compruebe con documentos oficiales que la casa en su momento fue del vendedor, esto mediante  comprobantes de domicilio:

 

 

  • Recibo de luz.

  • Recibos de teléfono.

  • Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

  • Credencial para votar con el domicilio indicado.

 

Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos.

 

2.-Deducción del ISR

 

En los casos en que no se pueda exentar, podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.

 

Para hacerlo deberá entregarse al notario facturas por estos conceptos. Algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble.

 

Cabe destacar que no podrán recuperarse si no se solicitaron en su momento.

 

  • Costo comprobado de adquisición. (Lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble). Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, con la escritura correspondiente. Y a partir de entonces, con un complemento de la factura del notario (CFDI) con información de cuándo se adquirió de una persona física. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, pues de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.

 

  • Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo. La recomendación aquí es siempre contar con las facturas en regla y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.

 

  • Gastos notariales. Estos, como decíamos antes, se acreditan con la factura correspondiente.

 

  • Comisiones y mediaciones. Esto se refiere a la cantidad que se le paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. Como decíamos, para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.

 

Como puedes ver, es recomendable preguntar al notario todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble, pues al momento de la compraventa tal vez ya no se puedan conseguir los documentos necesarios.